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Normativa relativa al uso de Barbacoas y otras instalaciones similares

•    La prohibición se extiende en todo el monte público, sena arbolados o desarbolados, así como una franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
•    Se entenderá como monte los definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, de los que excluye el suelo declarado urbano o urbanizable.

•    La época de peligro ALTO de incendios forestales en Castilla y León, comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año 2011.

EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN GENERAL

•    Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatreo costados, con techo y chimenea dotadas de mata-chispas.
•    Con carácter excepcional y previa petición a la Entidad propietaria, se podrán usar las barbacoas de obra instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
•    Las instalaciones de camping y campamentos de turismo, que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, podrán solicitar el uso de las instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos, como asadores, hornillos, camping gas, etc.. La Autorización requerirá informe favorable previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente, donde se establecerán las medidas de prevención y seguridad a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.

REQUISISTOS FISICOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS BARBACOAS

1.    Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos:

•    Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
•    Tener sistemas mata-chispas.
•    Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida de fuego, pavesas o partículas incandescentes.
•    Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
•    Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el mata-chispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de proyección de las copas.
Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones que se detallan a continuación.
 

PRESCRIPCIONES DE USO: ¿CUÁNDO Y COMO PUEDEN USARSE LAS BARBACOAS?

•    EN ÉPOCAS DE PELIGRO BAJO Y MEDIO
•    En CASO DE TENER AUTORIZACIÓN, se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello pos las Administraciones Públicas en ÉPOCA DE PELIGRO ALTO de incendios forestales.

LIMITACIONES A SU EMPLEO

Este uso ESTA PROHIBIDO en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h), y/o en días muy calurosos en los que la temperatura supere los 30º C.

No obstante en cualquier  momento podrá prohibirse la utilización del fuego de forma temporal o permanente dependiendo del peligro de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar.

MEDIDAS OBLIGATORIAS DE SEGURIDAD

El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad:

•    Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar fuego.
•    Permanece vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
•    No quemar hojas, papel, combustible fino,.., cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
•    No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
•    Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
•    Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

REGULACIÓN

La regulación de la normativa en materia de protección contra los incendios forestales, es ejecutada por el Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas.

Nota: El no cumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente citados, provocará la prohibición estricta de realizar fuego.
 

Ante lo cual y en vista de las indicaciones del Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se informa que queda prohibido el encendido de las barbacoas situadas en el paraje recreativo de Hontanares y en el paraje recreativo de la Charca, al no cumplir con las exigencias dispuestas en la normativa.